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Servicio eléctrico nuevo


  • Solicitud de servicio provisional (se da por 6 meses, puede ampliarse).
  • Solicitud de servicio definitivo (una vez concluida la obra).
  • Presentación del documento que emite el CFIA indicando que la obra está finalizada.

Una vez instalado el servicio, en la primera factura se cargará un depósito de garantía, el cual se calcula con base en la carga declarada por el cliente.

Este depósito se ajustará cuando el servicio se suspenda por falta de pago, tomando como promedio las últimas seis facturaciones.

Este depósito será devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.

Servicio Temporal

Servicio Temporal
Este servicio aplica para instalaciones en ferias, turnos, circos y otros semejantes por un periodo menor a seis meses. El abonado deberá cubrir los costos de conexión y desconexión, instalación y reconexión de líneas, transformadores y cualquier otro aparato o equipo, más el costo de los materiales usados.

Demanda o carga requerida menor a 10 kVA

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • permiso Municipal para realización de la actividad.
  • Nota del cliente con declaración de la carga (kW) a instalar, para el cálculo del depósito de garantía.

Demanda o carga requerida es igual o mayor 10 kVA

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Permiso Municipal para realización de la actividad.
  • Boleta de Sellado de planos eléctricos del CFIA.
  • Nota con declaración de la carga (kW) a instalar, para el cálculo del depósito de garantía.
  • Copia de la lámina eléctrica con el diagrama unifilar.

Notas:

  • El diagrama unifilar debe mostrar la cantidad de servicios eléctricos que se necesitan.
  • Dicha boleta puede consultarse en el sitio Web del CFIA.
  • La tarifa aplicable a estos servicios será la general incluyendo el cobro de máxima demanda, si fuera el caso.

Servicio Provisional

Servicio Provisional

Este servicio aplica para construcciones, remodelaciones (de edificios no ocupados) y otros semejantes por un periodo de seis meses prorrogable. Durante el periodo de construcción de la obra el servicios tendrá un cobro en tarifa general.

Las instalaciones temporales deberán cumplir con las disposiciones del "Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad"(Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC), siendo el profesional responsable del diseño e inspección de las obras, el responsable por el estado de la instalación eléctrica interna.

Demanda o carga requerida menor a 10 kVA


  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Certificación literal emitida por el Registro Nacional, certificación notarial o inscripción ante el Registro Público con no más de 30 días transcurridos desde su fecha de emisión.
  • En caso de no ser el dueño registral, se requiere autorización del propietario.
  • En caso de inmuebles no inscribibles, se requiere cualquier documento que demuestre su derecho de posesión, (ART. 32 –i de SUCOM)
  • Boleta o número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional.
  • Cumplir con lo establecido por ARESEP sobre la Norma Técnica denominada “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”

Servicio Definitivo

Servicio Provisional

Este servicio se brinda a:

  • Construcciones nuevas una vez concluidas las obra.
  • Inmuebles existentes que requieren de un servicio eléctrico.

Nota: En caso que tramite un tercero, deberá presentar autorización del interesado, autenticada por un abogado, sobre el trámite a realizar.

Demanda o carga requerida menor a 10 kVA


  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Certificación literal emitida por el Registro Nacional, certificación notarial o inscripción ante el Registro Público con no más de 30 días transcurridos desde su fecha de emisión.
  • En caso de no ser el dueño registral, se requiere autorización del propietario.
  • En caso de inmuebles no inscribibles, se requiere cualquier documento que demuestre su derecho de posesión, (ART. 32 –i de SUCOM).
  • Boleta “Constancia de Recibido” para el cambio de provisional a definitivo, emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
  • En caso de inmuebles ya construidos, aportar la boleta o número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos”, emitida por el CFIA.
  • Copia de la lámina eléctrica, donde esté el diagrama unifilar, firmado por el ingeniero responsable (Art. 12 SUINAC), debe especificar calibres y material de cableado.
  • Boleta de Visado eléctrico autorizada por el CFIA
  • Carga (KW) a instalar, para el cálculo del depósito de garantía.
  • Cancelar el depósito de garantía
  • Cumplir con lo establecido por ARESEP sobre la Norma Técnica denominada “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
  • Nota: De no contar con la capacidad eléctrica que soporte la carga solicitada y se requiera instalar transformadores o extensión de líneas adicionales, el ICE no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos y solicite el Estudio de Ingeniería correspondiente.

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Puede renunciar al servicio en el momento que lo requiera.

Requisitos específicos

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.

  • Cancelar en el momento de la desconexión, los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como, elsaldo de la energía no facturada, comprendido entre la última fecha de lectura y la fecha de desconexión del servicio, este saldo se cobrará posteriormente a través de la emisión de una factura por servicio eléctrico, o se descontará del depósito de garantía a devolver.

  • El ICE reintegrará al cliente el monto del depósito de garantía, siempre y cuando éste se encuentre al día en los pagos por concepto de servicio eléctrico.

Una vez solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de 24 horas hábiles para efectuar la desconexión.


En caso de que el titular del servicio solicite su desconexión y se constata que el servicio está siendo utilizado por un tercero, el técnico del ICE deberá tomar la lectura del medidor con el fin de cobrar al cliente la energía consumida hasta ese momento, y notificar formalmente al tercero que debe presentarse en la agencia más cercana con el fin de solicitar su propio servicio en un término de 24 horas hábiles, para lo cual debe cumplir con la normativa vigente de servicios nuevos, caso contrario se procederá a la desconexión del servicio.


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Solicitud cambio medidor

Este servicio aplica cuando se requiere mayor capacidad de carga, debido al aumento en su consumo.

También aplica cuando se presente algún daño en el medidor.


Solicitud cambio medidor

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Suministrar el voltaje y la lista de carga a conectar.
  • En caso de que el servicio esté registrado a nombre de una empresa, debe presentar una nota dirigida al ICE, emitida por el representante legal de la misma, en donde solicita dicho servicio.
  • Firmar la solicitud correspondiente, y el “Contrato para el Servicio Eléctrico
  • Cumplir con lo establecido por ARESEP sobre la Norma Técnica denominada “Instalación y Equipamiento de
  • Acometidas Eléctricas”. (poner aquí el link para ver este reglamento)
  • De ser requerido por parte del ICE, deberás presentar planos modificados aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Solicitud traspaso de derechos

Solicitud de cambio sistema de voltaje

Este servicio aplica cuando requiera traspasar el derecho de uso del servicio.

También aplica para casos donde el cliente fallece y se requiere que esté a nombre de otra persona.


Solicitud traspaso de derechos

Cumplir con los requisitos generales obligatorios.


1. Traspaso de servicio:

  • Deben presentarse ambos clientes (actual y nuevo) en Agencia de Servicios de Electricidad del ICE, a firmar la solicitud de desconexión por parte del titular del servicio y la solicitud y contrato por parte del nuevo cliente. En caso de no presentarse el titular del servicio, debe presentar autorización del interesado autenticada por un abogado.


2. Para el caso de alquiler de propiedad:

  • Presentar copia del contrato de arrendamiento y autorización por escrito por parte del dueño del inmueble. En caso de no existir contrato de arrendamiento, se requiere una declaración jurada, que demuestre ser el usuario del servicio. Para este tipo de caso, se requiere obligatoriamente, la autorización del propietario del inmueble.


3. Para el caso de compra de propiedad:

  • Certificación literal emitida por el Registro Nacional, certificación notarial o inscripción ante el Registro Público con no más de 30 días transcurridos desde su fecha de emisión.
  • En caso de no ser el dueño registral, se requiere autorización del propietario.


4. En caso de personas fallecidas:

  • El interesado debe presentar constancia de defunción del titular del servicio, emitida por el Registro Civil, así como la certificación del Registro Nacional del inmueble.
  • El heredero o actual poseedor debe presentar declaración jurada emitida por un notario público, declarando que autorizan expresamente al ICE, para efectuar el cambio del titular, liberando de toda responsabilidad al ICE en caso de que se presente otro posible heredero.


Solicitud de traslado interno de medidor

Este servicio aplica para cambiar la ubicación del medidor dentro de su propiedad, solicítelo mediante la Agencia Virtual Electricidad.

Solicitud de traslado interno de medidor

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Última factura eléctrica / No tener pendientes con el ICE cancelada.
  • Cancelar ¢1000, los cuales serán incluidos en la próxima factura.
  • Indicar si requiere un servicio de 120 o 240 voltios.

Solicitud de traslado externo de medidor

Este servicio aplica para traslados del medidor a otro sitio.

Solicitud de traslado externo de medidor

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Certificación literal emitida por el Registro Nacional, certificación notarial o inscripción ante el Registro Público con no más de 30 días transcurridos desde su fecha de emisión.
  • En caso de no ser el dueño registral, se requiere autorización del propietario y copia de la cédula
  • En caso de inmuebles no inscribibles, se requiere cualquier documento que demuestre su derecho de posesión, (ART. 32 –i de SUCOM) (poner aquí el link para ver este reglamento).
  • Boleta “Constancia de Recibido” para el cambio de provisional a definitivo, emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
  • En caso de inmuebles ya construidos, aportar la boleta o número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos”, emitida por el CFIA.
  • Copia de la lámina eléctrica, donde esté el diagrama unifilar, firmado por el ingeniero responsable
  • (Art. 12 SUINAC), debe especificar calibres y material de cableado.
  • Carga (KW) a instalar, para el cálculo del depósito de garantía.
  • Cumplir con lo establecido por ARESEP sobre la Norma Técnica denominada “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”. (poner aquí el link para ver este reglamento)

Nota: De no contar con la capacidad eléctrica que soporte la carga solicitada y se requiera instalar transformadores o extensión de líneas adicionales, el ICE no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos y solicite el Estudio de Ingeniería correspondiente.

Solicitud de cambio sistema de voltaje

Este servicio aplica para cambios en el voltaje de su servicio eléctrico de 120 voltios a 120/240 voltios, por el aumento de la carga conectada o por cambios en las características de los artefactos eléctricos o equipos.

Solicitud de cambio sistema de voltaje


Cumplir con los requisitos generales obligatorios.

Última factura eléctrica cancelada.

Suministrar el voltaje y la lista de carga a conectar.

Aportar la boleta o número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional.


Solicitud cambio de tarifa

Solicitud cambio de tarifa

Este servicio aplica:

  • Modificar el uso del servicio eléctrico

  • Estudio del servicio.

  • Análisis de la tarifa.


Solicitud cambio de tarifa

  • Cumplir con los requisitos generales obligatorios.
  • Última factura eléctrica cancelada.
  • Presentar por escrito el requerimiento.